El 27 de mayo de 2024, el Consell General aprobó la nueva Ley 10/2024 de Auditoría, destinada a fortalecer la economía andorrana mediante una mayor transparencia empresarial. Esta legislación representa un avance significativo en la supervisión del sector empresarial, garantizando que las prácticas contables se alineen con la normativa vigente y que los estados financieros reflejen fielmente la realidad de las empresas.

La ley impone a ciertas empresas la obligación de someter sus cuentas anuales a una revisión por parte de un auditor externo e independiente, con el objetivo de aumentar la confianza de inversores, consumidores y otras partes interesadas, mejorando así la calidad y solidez de la información financiera y atrayendo inversiones tanto nacionales como internacionales.

Las auditorías externas fomentan la profesionalización de los departamentos financieros y la capacitación de empleados en normativa financiera y procesos contables. Sin embargo, la ley ha generado debate político debido a los requisitos de acceso a la profesión de auditor, que permiten a auditores titulados en el extranjero ejercer en Andorra, con el propósito de asegurar un alto nivel de competencia y profesionalismo, aunque esto ha suscitado discusiones sobre el impacto en los auditores locales.

A pesar de que la ley entró en vigor el 28 de mayo, los informes de auditoría serán obligatorios a partir de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2025. La modificación del artículo 72 de la Ley 20/2007 establece que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben someter sus cuentas a auditoría si durante dos ejercicios consecutivos cumplen al menos dos de las siguientes condiciones:

«Artículo 72. Auditoría de cuentas

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada deben someter sus cuentas anuales a la auditoría de una persona que tenga la condición legal de auditor de cuentas, si durante dos ejercicios consecutivos concurren, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo supere los tres millones seiscientos mil euros.

b) Que el importe de la cifra anual del negocio supere los seis millones de euros.

c) Que el número de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

Adicionalmente, si durante dos ejercicios consecutivos la facturación anual de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada supera los diez millones de euros, estas deben someter sus cuentas anuales a la auditoría de una persona que tenga la condición legal de auditor de cuentas.»

No obstante esta apertura, la disposición transitoria segunda impone requisitos estrictos para los auditores que desean trabajar en Andorra, como tener al menos seis años de experiencia en el país o haber firmado al menos 10 informes de auditoría para entidades andorranas. Estas exigencias podrían dificultar el retorno de los profesionales andorranos que han adquirido experiencia en el extranjero.

Se adjunta el enlace a la Ley en el BOPA.

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