El 26 de marzo se publicó en el BOPA la Ley 5/2025, de 6 de marzo, para el crecimiento sostenible y el derecho a la vivienda, aprobada por el Consell General de Andorra. Entrará en vigor el próximo miércoles 16 de abril, excepto la cesión forzosa de pisos vacíos, que entrará en vigor en seis meses.

El principal objetivo es garantizar una vivienda digna y asequible, frenar la especulación inmobiliaria, controlar el crecimiento desmesurado y hacer compatible el desarrollo económico con la sostenibilidad territorial y social.

Ejes principales de la Ley

     1. Inversión extranjera (Título I)

  • Se redefine y limita la inversión extranjera, especialmente la inmobiliaria.
  • Inversores extranjeros: se determinan nuevas categorías de personas calificadas como inversores extranjeros a los efectos de la ley.
  • Límite: las personas extranjeras podrán adquirir un máximo de una vivienda unifamiliar o dos pisos/apartamentos/estudios, con un máximo de tres trasteros y tres plazas de aparcamiento por piso.

Se prevén excepciones en el cómputo en caso de que los inmuebles se destinen a alquiler asequible.

  • Prohibiciones:

          o Promociones inmobiliarias destinadas a la venta, salvo que el 50 % se destine a alquiler asequible durante 10 años.

          o Inversiones destinadas a viviendas de uso turístico (HUT) o alquileres con opción a compra.

  • Se regula y controla el cumplimiento de la normativa.

     2. Cambios en inmigración (Título II)

  • Modificación de la Ley cualificada de inmigración.
  • Restringe autorizaciones si hay incumplimientos previos.
  • Control más estricto a los trabajadores temporales y de empresas extranjeras.
  • Sanciones para prevenir fraudes y abusos.

     3. Viviendas de uso turístico (HUT) y turismo (Título III)

  • Suspensión de nuevas autorizaciones para apartamentos y estudios turísticos.
  • Renovaciones limitadas a edificios que cuenten con al menos un 30 % de HUT.
  • Renovaciones cada tres años y revocación de autorizaciones inactivas.
  • Prohibición de acampar o pernoctar en campers fuera de zonas habilitadas.

     4. Viviendas vacías y cesión forzosa (Título IV)

  • El Gobierno puede obligar a ceder viviendas vacías para el parque de viviendas asequibles.
  • La cesión será para cinco años como máximo, con precio justo y procedimiento contradictorio.

     5. Medidas fiscales (Título V)

  • Aumento de los recargos especulativos para aquellas operaciones en las que el inmueble se haya mantenido durante un período inferior a 5 años.
  • Se incrementa el valor de la vivienda que puede beneficiarse de la exención por IGI o ITP por destinarla a primera vivienda habitual.
  • Incremento del impuesto sobre viviendas vacías.

Otros aspectos relevantes

Se crea el Registro Nacional de Identificación de Viviendas para facilitar el acceso del Gobierno a los datos del parque inmobiliario y optimizar la planificación. Asimismo, se permite la celebración de juntas de propietarios por videoconferencia y se modifican diversas leyes —como las de sociedades, arrendamientos y economía digital— para adaptarlas al nuevo marco normativo.

La Ley Ómnibus establece un nuevo marco legal para regular la inversión extranjera, fomentar la vivienda asequible y evitar la especulación, garantizando un crecimiento económico equilibrado y sostenible. Con medidas orientadas a controlar el mercado inmobiliario y turístico, supondrá un cambio significativo en la política de vivienda en Andorra.

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