El Consell de Ministres de Andorra ha aprobado el reglamento que regula los espacios de trabajo compartido o coworking, de acuerdo con la Ley de la economía digital, el emprendimiento y la innovación. Esta normativa define los requisitos reglamentarios, como las superficies y características mínimas, el proceso de autorización de las empresas gestoras y el registro detallado de los coworkings.

Además, permite que los comercios de actividades de despacho de oficina puedan registrarse en estos espacios, liberando así pisos destinados a este uso y devolviéndolos al mercado de alquiler. Las empresas actuales dispondrán de seis meses para adaptarse a la normativa, con el objetivo de fomentar un ecosistema empresarial innovador que refuerce la competitividad de Andorra.

A continuación, os presentamos un resumen destacado del Reglamento:

  • Superficie mínima: 
  1. Escritorio móvil o hot desk:
    • Espacio compartido de trabajo.
    • Profesionales que NO necesitan espacio permanente.
    • NO requiere reserva previa.
    • Superficie mínima de 7 m² (espacio privado y común).
  2. Escritorio fijo o dedicated desk:
    • Espacio compartido de trabajo.
    • Profesionales que SÍ necesitan espacio permanente.
    • SÍ requiere reserva previa.
    • Superficie mínima de 7 m² (espacio privado y común).
  3. Oficina abierta:
    • Espacio reservado para equipos de trabajo o empresas.
    • Profesionales que trabajan en espacio compartido.
    • Superficie mínima de 7 m² (espacio privado y común).
  4. Oficina privada:
    • Espacios independientes reservados para empresas o equipos de trabajo.
    • Espacio restringido para otros usuarios; acceso solo para los usuarios de la oficina privada.
    • Superficie mínima de 7 m² (espacio privado y común).
  • Características mínimas:
    • Escritorio.
    • Silla.
    • Luz y acceso a enchufes.
    • Acceso a internet por cable o wifi.
    • Acceso a espacios comunes como baños, cafetería, comedor, sala de reuniones, etc.
    • Acceso a instalaciones o servicio de impresión.
    • Taquillas, cajones o armarios en el mismo espacio.
    • Limpieza y mantenimiento de los espacios.
    • Climatización.
    • En el caso de oficinas privadas, acceso restringido mediante llaves o sistemas de identificación.
  • Procedimiento de autorización:
  1. ¿Quién puede solicitarlo?
      • Empresas de explotación de espacios compartidos de trabajo o coworking (EECC) con carácter profesional que gestionan estos servicios y son propietarias o titulares de los derechos de uso o explotación.
      • Persona física o jurídica que puede presentar una solicitud de autorización administrativa para EECC.
  1. Documentación requerida:
      • Copia de la escritura o certificado notarial que identifique al propietario de los espacios compartidos de trabajo o coworking, indicando la dirección y la superficie total.
      • Copia del contrato de gestión o documento acreditativo de uso de los espacios.
      • Plano detallado de la capacidad máxima de los espacios, indicando la distribución por tipología (hot desk, dedicated desk, oficina privada).
      • Declaración jurada de que los espacios cumplen con los requisitos establecidos.
      • Certificado de seguro RC que acredite que los espacios compartidos cuentan con póliza de responsabilidad civil por daños a terceros en una cuantía suficiente.
      • Copia del documento que acredite que la persona que formaliza la solicitud tiene capacidad de representación de la persona física o jurídica solicitante.
  1. Resolución:
      • Una vez presentada y revisada la solicitud, en caso de requerir subsanación, el ministerio otorga 10 días hábiles para corregirlo.
      • Plazo máximo de 2 meses para resolver la solicitud. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se entiende denegada.
      • En caso de resolución desfavorable, se puede presentar recurso.
  1. Contenido de la resolución:
      • Nombre y dirección de la EECC.
      • Correo electrónico de la EECC.
      • Datos de la propiedad si los espacios compartidos son de titularidad diferente.
      • Identificación de los espacios compartidos.
  1. Vigencia:
      • La autorización es indefinida.
  • Registro de espacios comunes complementarios y espacios compartidos de trabajo:
  1. Funciones:
      • Cualificar y resolver los actos inscribibles.
      • Inscribir los actos que establece la ley.
      • Publicitar y certificar los actos inscritos.
      • Otras tareas atribuibles.
      • El registro tiene carácter público.
  • Otros datos de interés:
    • Si un espacio compartido cambia de titular, el nuevo titular deberá regularizar los datos en un plazo de 1 mes.
    • Cualquier cambio que afecte los datos del registro deberá notificarse en un plazo de 1 mes.
    • El número de inscripción en el registro debe constar en todo tipo de soportes donde se anuncie o promocione el espacio compartido.
    • La placa oficial facilitada por el Gobierno debe estar en un lugar visible del espacio.
  • Aperturas de comercio:
    • En oficina privada, solo se puede radicar un comercio.
    • Las autorizaciones para aperturas de comercios de terceros se otorgan solo para actividades de despacho o oficina.
  • Plazo de regularización:
    • Las personas físicas o jurídicas que actualmente exploten espacios compartidos disponen de un plazo de 6 meses para cumplir con el reglamento.

Adjuntamos el enlace del Reglamento en el BOPA.

Si necesitáis más información o asesoramiento, no dudéis en contactarnos a través del email andorra@addwill.eu o el teléfono +376 833 333. También podéis plantear vuestra consulta utilizando nuestro formulario haciendo clic aquí.