El Consell de Ministres de Andorra ha aprobado el reglamento que regula los espacios de trabajo compartido o coworking, de acuerdo con la Ley de la economía digital, el emprendimiento y la innovación. Esta normativa define los requisitos reglamentarios, como las superficies y características mínimas, el proceso de autorización de las empresas gestoras y el registro detallado de los coworkings.
Además, permite que los comercios de actividades de despacho de oficina puedan registrarse en estos espacios, liberando así pisos destinados a este uso y devolviéndolos al mercado de alquiler. Las empresas actuales dispondrán de seis meses para adaptarse a la normativa, con el objetivo de fomentar un ecosistema empresarial innovador que refuerce la competitividad de Andorra.
A continuación, os presentamos un resumen destacado del Reglamento:
- Superficie mínima:
- Escritorio móvil o hot desk:
- Espacio compartido de trabajo.
- Profesionales que NO necesitan espacio permanente.
- NO requiere reserva previa.
- Superficie mínima de 7 m² (espacio privado y común).
- Escritorio fijo o dedicated desk:
- Espacio compartido de trabajo.
- Profesionales que SÍ necesitan espacio permanente.
- SÍ requiere reserva previa.
- Superficie mínima de 7 m² (espacio privado y común).
- Oficina abierta:
- Espacio reservado para equipos de trabajo o empresas.
- Profesionales que trabajan en espacio compartido.
- Superficie mínima de 7 m² (espacio privado y común).
- Oficina privada:
- Espacios independientes reservados para empresas o equipos de trabajo.
- Espacio restringido para otros usuarios; acceso solo para los usuarios de la oficina privada.
- Superficie mínima de 7 m² (espacio privado y común).
- Características mínimas:
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- Escritorio.
- Silla.
- Luz y acceso a enchufes.
- Acceso a internet por cable o wifi.
- Acceso a espacios comunes como baños, cafetería, comedor, sala de reuniones, etc.
- Acceso a instalaciones o servicio de impresión.
- Taquillas, cajones o armarios en el mismo espacio.
- Limpieza y mantenimiento de los espacios.
- Climatización.
- En el caso de oficinas privadas, acceso restringido mediante llaves o sistemas de identificación.
- Procedimiento de autorización:
- ¿Quién puede solicitarlo?
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- Empresas de explotación de espacios compartidos de trabajo o coworking (EECC) con carácter profesional que gestionan estos servicios y son propietarias o titulares de los derechos de uso o explotación.
- Persona física o jurídica que puede presentar una solicitud de autorización administrativa para EECC.
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- Documentación requerida:
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- Copia de la escritura o certificado notarial que identifique al propietario de los espacios compartidos de trabajo o coworking, indicando la dirección y la superficie total.
- Copia del contrato de gestión o documento acreditativo de uso de los espacios.
- Plano detallado de la capacidad máxima de los espacios, indicando la distribución por tipología (hot desk, dedicated desk, oficina privada).
- Declaración jurada de que los espacios cumplen con los requisitos establecidos.
- Certificado de seguro RC que acredite que los espacios compartidos cuentan con póliza de responsabilidad civil por daños a terceros en una cuantía suficiente.
- Copia del documento que acredite que la persona que formaliza la solicitud tiene capacidad de representación de la persona física o jurídica solicitante.
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- Resolución:
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- Una vez presentada y revisada la solicitud, en caso de requerir subsanación, el ministerio otorga 10 días hábiles para corregirlo.
- Plazo máximo de 2 meses para resolver la solicitud. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se entiende denegada.
- En caso de resolución desfavorable, se puede presentar recurso.
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- Contenido de la resolución:
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- Nombre y dirección de la EECC.
- Correo electrónico de la EECC.
- Datos de la propiedad si los espacios compartidos son de titularidad diferente.
- Identificación de los espacios compartidos.
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- Vigencia:
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- La autorización es indefinida.
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- Registro de espacios comunes complementarios y espacios compartidos de trabajo:
- Funciones:
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- Cualificar y resolver los actos inscribibles.
- Inscribir los actos que establece la ley.
- Publicitar y certificar los actos inscritos.
- Otras tareas atribuibles.
- El registro tiene carácter público.
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- Otros datos de interés:
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- Si un espacio compartido cambia de titular, el nuevo titular deberá regularizar los datos en un plazo de 1 mes.
- Cualquier cambio que afecte los datos del registro deberá notificarse en un plazo de 1 mes.
- El número de inscripción en el registro debe constar en todo tipo de soportes donde se anuncie o promocione el espacio compartido.
- La placa oficial facilitada por el Gobierno debe estar en un lugar visible del espacio.
- Aperturas de comercio:
- En oficina privada, solo se puede radicar un comercio.
- Las autorizaciones para aperturas de comercios de terceros se otorgan solo para actividades de despacho o oficina.
- Plazo de regularización:
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- Las personas físicas o jurídicas que actualmente exploten espacios compartidos disponen de un plazo de 6 meses para cumplir con el reglamento.
Adjuntamos el enlace del Reglamento en el BOPA.
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