El Decreto 487/2023 del BOPA (Boletín Oficial del Principado de Andorra), con fecha del 25 de octubre de 2023, aprueba el calendario laboral para el año 2024 en Andorra.

Las festividades obligatorias para sectores específicos son las siguientes:

Enero:

  • 1 Año Nuevo (lunes)
  • 6 Día de Reyes (sábado)

Febrero:

  • 12 Carnaval (lunes)

Marzo:

  • 14 Día de la Constitución (jueves)
  • 29 Viernes Santo (viernes)

Abril:

  • 1 Lunes de Pascua (lunes)

Mayo:

  • 1 Fiesta del Trabajo (miércoles)
  • 20 Lunes de Pentecostés (lunes)

Agosto:

  • 15 La Asunción (jueves)

Septiembre:

  • 8 Nuestra Señora de Meritxell (domingo)

Noviembre:

  • 1 Todos los Santos (viernes)

Diciembre:

  • 8 Inmaculada Concepción (domingo)
  • 25 Navidad (miércoles)
  • 26 San Esteban (jueves)

Según el artículo 1, estas festividades son obligatorias, remuneradas y no recuperables. Las empresas pueden solicitar autorización para loa servicios en días festivos y deben compensar a los trabajadores de acuerdo con las disposiciones del Decreto.

El artículo 2 establece que los trabajadores de los sectores turísticos disfrutarán del mismo número de días festivos, remunerados y no recuperables, con la posibilidad de trasladar algunas festividades en acuerdo con la empresa. En caso de trabajar en días festivos, se requiere compensación y, si no es posible, la remuneración se basa en el salario tipo.

El artículo 3 destaca que los comunes de las parroquias pueden establecer hasta cuatro festividades obligatorias y remuneradas, publicándolas en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

Los artículos 4 y 5 abordan la compensación en caso de coincidencia con el día de descanso semanal.

El artículo 6 especifica que, en sectores con pago por horas, los días festivos se remuneran según las horas que se habrían trabajado.

Adjuntamos el Decreto del BOPA (hay corrección de errata del 8-11-2023 para el Carnaval: Donde dice «Febrero 20 (martes)», debe decir: Febrero 12 (lunes)).

Estamos a vuestra disposición si deseáis ampliar la información o requerís asesoramiento por parte de nuestros expertos profesionales. Podéis contactarnos en el teléfono +376 833 333 o el correo electrónico andorra@addwill.eu.