El Decreto 409/2024 del BOPA (Boletín Oficial del Principado de Andorra), con fecha del 23 de octubre de 2024, aprueba el calendario laboral para el año 2025 en Andorra.
Según el Artículo 1: En el sector de la construcción, industrias, oficinas, bancos, peluquerías, transporte, distribución de mercancías y servicios no turísticos, los días festivos son obligatorios, retribuidos y no recuperables.:
Enero:
- 1 Año Nuevo (miércoles)
- 6 Día de Reyes (lunes)
Marzo:
- 3 Carnaval (lunes)
- 14 Día de la Constitución (viernes)
Abril:
- 18 Viernes Santo (viernes)
- 21 Lunes de Pascua (lunes)
Mayo:
- 1 Fiesta del Trabajo (jueves)
Junio:
- 9 Lunes de Pentecostés (lunes)
Agosto:
- 15 La Asunción (viernes)
Septiembre:
- 8 Nuestra Señora de Meritxell (lunes)
Noviembre:
- 1 Todos los Santos (sábado)
Diciembre:
- 8 Inmaculada Concepción (lunes)
- 25 Navidad (jueves)
- 26 San Esteban (viernes)
Según el Artículo 2: Los trabajadores de los sectores directamente relacionados con el turismo también tienen derecho a la misma cantidad de días festivos, que pueden trasladarse por acuerdo mutuo, excepto en cuatro festividades específicas. Si un empleado trabaja en esos días festivos, la empresa debe compensarlo trasladando el festivo a otra fecha y otorgando un día adicional de descanso retribuido. Si no se puede compensar con otros días de descanso, se remunerarán como días de trabajo efectivo, a razón del salario ordinario. La compensación debe hacerse dentro del año natural o, excepcionalmente, en el primer trimestre del siguiente. Los empleados que falten sin justificación antes o después de un día festivo no tienen derecho a la retribución de ese día.
Según el Artículo 3: Los días festivos obligatorios también incluyen los establecidos por los comunes de las parroquias, hasta un máximo de cuatro. En parroquias con cuartas partes, estos cuatro días comprenden tanto los específicos de cada parte como los comunes. Cada común debe publicar sus festividades obligatorias en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.
Según el Artículo 4: Si un día festivo coincide con el día habitual de descanso semanal del empleado, no hay derecho a remuneración adicional. Está prohibido trasladar el día de descanso semanal para que coincida con un día festivo.
Según el Artículo 5: Los días festivos trasladables deben cambiarse a un día distinto del descanso semanal habitual del empleado, asegurando que no se superpongan.
Según el Artículo 6: En sectores donde la remuneración se calcula por horas, los días festivos se pagarán según el número de horas que se habrían trabajado en ese día.
Adjuntamos el Decreto del BOPA.
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