Ha salido una sentencia muy importante para todas las personas residentes extracomunitarias que tienen inmuebles alquilados en España.
El 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional dictó una resolución que puede cambiar las cosas de manera significativa. Hasta ahora, solo los residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo podían deducir los gastos necesarios para obtener ingresos del alquiler de inmuebles. Los extracomunitarios quedaban excluidos y tenían que asumir un trato fiscal claramente desigual.
El tribunal ha dejado claro que esta restricción va en contra del Derecho de la Unión Europea, que garantiza la libre circulación de capitales. Dicho de otra manera: también los no residentes extracomunitarios podrán deducir sus gastos cuando declaren el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Esto puede abrir la puerta a dos cuestiones muy relevantes: rectificar declaraciones de años anteriores y solicitar la devolución de ingresos que se habían pagado de más.
Ahora bien, la sentencia no entra todavía en otros puntos polémicos, como el tipo impositivo superior (24%) que deben aplicar los extracomunitarios, frente al 19% de los residentes en la UE y el EEE. Aun así, es un paso adelante que puede tener consecuencias prácticas para muchos contribuyentes.
Habrá que ver si la Abogacía del Estado recurre ante el Tribunal Supremo, pero la resolución ya refuerza una idea que desde hace tiempo se defiende: no tiene sentido mantener una discriminación fiscal de este tipo.
Si eres residente fiscal en Andorra (extracomunitario) con inmuebles alquilados en España, puede ser un buen momento para revisar tus declaraciones y valorar posibles rectificaciones o devoluciones de ingresos indebidos.
Desde addwill en Andorra seguiremos de cerca esta cuestión y te informaremos de cualquier novedad que pueda afectarte.
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