El Decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial del Principat de Andorra (BOPA) el 1 de octubre de 2025, aprueba el calendario laboral para el año 2026.
Días festivos de cumplimiento obligatorio
Para los sectores de la construcción, la industria, las oficinas, la banca, las peluquerías, el transporte, la distribución y los servicios no vinculados al turismo, los días festivos retribuidos y no recuperables serán los siguientes:
Enero
• 1 – Año Nuevo (jueves)
• 6 – Día de Reyes (martes)
Febrero
• 16 – Carnaval (lunes)
Marzo
• 14 – Día de la Constitución (viernes)
Abril
• 3 – Viernes Santo (viernes)
• 6 – Lunes de Pascua (lunes)
Mayo
• 1 – Fiesta del Trabajo (viernes)
• 25 – Lunes de Pentecostés (lunes)
Agosto
• 15 – Asunción (sábado)
Septiembre
• 8 – Nuestra Señora de Meritxell (martes)
Noviembre
• 1 – Todos los Santos (domingo)
Diciembre
• 8 – Inmaculada Concepción (martes)
• 25 – Navidad (viernes)
• 26 – San Esteban (sábado)
Compensaciones y excepciones
Las empresas que, por necesidad justificada, requieran trabajar en alguno de estos días festivos deberán solicitar autorización previa al ministerio competente. En casos de urgencia, podrá comunicarse posteriormente dentro de los tres días hábiles siguientes. Si los motivos no son justificados, podrá iniciarse un expediente sancionador según la Ley 31/2018 de relaciones laborales.
Los días festivos trabajados deberán compensarse o retribuirse conforme al decreto: con días de descanso equivalentes o con el salario correspondiente como jornada ordinaria. Esta compensación deberá realizarse dentro del mismo año natural o, como máximo, durante el primer trimestre del año siguiente.
Particularidades del sector turístico
Las empresas del sector turístico disponen del mismo número de días festivos, pero pueden trasladarlos a otras fechas por acuerdo entre las partes, excepto los siguientes:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 14 de marzo (Día de la Constitución)
- 8 de septiembre (Nuestra Señora de Meritxell)
- 25 de diciembre (Navidad)
Si se trabaja en alguno de estos cuatro días, deberá compensarse con dos días festivos retribuidos.
Fiestas parroquiales
Cada Comú puede establecer hasta cuatro días festivos propios, de carácter obligatorio, retribuidos y no recuperables, que se publicarán en el BOPA.
Otros aspectos a tener en cuenta
- Si un festivo coincide con el día habitual de descanso semanal, no existe derecho a remuneración adicional.
- No se puede trasladar el día de descanso para hacerlo coincidir con un festivo.
- En los sectores con remuneración por horas, los días festivos deberán abonarse según las horas ordinarias correspondientes.
Podéis consultar el Decreto completo en el BOPA para conocer todos los detalles. Estamos a vuestra disposición si deseáis ampliar la información o si necesitáis asesoramiento por parte de nuestros expertos.
Podéis contactarnos en el +376 833 333, a través del correo andorra@addwill.eu o del formulario on-line.